Las personas que vivan juntas no requerirán usar mascarillas para movilizarse en el mismo coche
Como parte de las acciones para la desescalada, que entra en fase 1, en más de la mitad del territorio español, se establece que las personas que vivan juntas, no tendrán que usar mascarillas para movilizarse en el mismo vehículo.
La medida va dirigida a los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Asimismo, podrán ocupar todas las plazas disponibles del coche.
No obstante, en el caso de las personas no vivan en el mismo domicilio, se desplazarán dos por cada fila de asientos.
En este particular, todos usarán mascarillas y procurarán la máxima distancia entre los ocupantes.
Estas medidas están reflejadas en la orden, de 9 de mayo, que se publicó este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En ellas se establecen las condiciones en materia de movilidad y se determinan otros requisitos para garantizar que sea lo más segura posible.
Con relación a las motocicletas y vehículos provistos con dos plazas homologadas, la publicación establece que podrán viajar solo dos personas.
Con la salvedad que siempre lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
Además, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
Transporte público
En cuanto al transporte público, en los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
De igual forma, deberá garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En el caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En aquellos vehículos, por cuyas características técnicas disponga de una sola fila de asientos, podrán viajar dos personas, usando mascarillas y guardando distancia.
La referida orden también dicta que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que vivan juntas en el mismo domicilio.
En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Finalmente, la publicación del BOE señala que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.
Para ello, refieren la ocupación de la mitad de las plazas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
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