Por Fernando G. · 1 de septiembre de 2021
Nuevas limitaciones al ocio nocturno se han publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, las mismas tendrán una vigencia de un mes, aunque podrían extenderse dependiendo de la situación epidemiológica.
En la publicación, se establecen las siguientes limitaciones:
-Las discotecas solo podrán tener clientes en terrazas o en espacios al aire libre, independientemente del horario en el que se desarrolle su actividad.
-Los locales como pubs, bares de copas o de ocio nocturno solo podrán atender a los clientes en su interior hasta las 22.00 horas. A partir de esa hora la actividad tendrá que realizarse en terrazas, o en espacios abiertos al aire libre.
-Tanto en exterior como en interior, en el caso de los bares de copas antes de las 22.00 horas, no se podrá consumir en la barra ni utilizar la pista de baile.
-Durante el tiempo en que esté vigente esta orden, que al menos se prolongará durante un mes, están prohibidos los karaokes y las actuaciones esporádicas o amateur de música o de baile en estos establecimientos.
-Los clientes siempre tendrán que estar sentados y nunca podrán exceder el número máximo de 15 personas por grupo.
-La hora máxima de cierre nocturno de los establecimientos de ocio nocturno es las 2.00 horas. Además, la norma refleja que a partir de la 1.30 no se podrá admitir a nuevos clientes en el local.
-Para el municipio de Murcia, Salud ha ordenado que se reduzca el aforo de las discotecas al 50%
Así lo ha establecido la Consejería de Salud, en su plan de
medidas extraordinarias para contener la pandemia de coronavirus (COVID-19). Las medidas entrarán en vigor a partir de este martes.
Las nuevas limitaciones al sector del ocio nocturno, vienen a raíz de la escalada de brotes que presenta la región, algunos de los cuales se han originado en establecimientos de esta actividad.
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