- La ayuda otorgada podrá ascender hasta 500 euros por un plazo máximo de seis meses.
- La Dirección General de Vivienda simplificó la tramitación administrativa para agilizar la cumplimentación y otorgar ayuda.
- La página web de la comunidad dispone de un tutorial con paso a paso del procedimiento para facilitar al máximo la realización del procedimiento exigido por la ley de subvenciones públicas.
- La documentación a presentar para realizar la solicitud es el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento, los recibos de suministros básicos de la vivienda (agua, luz, teléfono) y el justificante de los tres últimos meses pagados.
Activo el plazo de solicitud de ayudas de alquiler para los afectados por la crisis del coronavirus
Desde hoy lunes 1 de junio comenzó el plazo para solicitar las ayudas extraordinarias de alquiler COVID-19. El plazo se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre. Las ayudas están destinadas a las personas que formen parte de un ERTE, hayan perdido su empleo, reducido su jornada o actividad como autónomo.
Estas subvenciones extraordinarias serán tramitadas por vía telemática por razones de seguridad sanitaria. Las solicitudes se procesarán a través de la Sede Electrónoca de la Comunidad, sede.carm.es
La acreditación electrónica es obligatoria. El usuario puede acreditarse a través de la Agencia Tributaria, la Fábrica de Moneda y Timbre o a través del DNI electrónico.
El director de Vivienda, José Francisco Lajara, explicó que la subvención está enmarcada en el Programa Reactiva y cuenta con un presupuesto de 16 millones de euros. Aclaró que el objetivo es dar seguridad a los hogares de la Región de Murcia.
Lajara también informó:
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